¿Esto ha sido acordado omitiendo la vigencia de la Constitución Porteña?

27/10/2026

por Osvaldo Guerrica Echevarría

Arquitecto

¿Quién, cómo y cuándo modificó el Código Urbanístico para permitir el hotel boutique de 500 habitaciones, el segundo mayor de la Ciudad de Buenos Aires, en Palermo Viejo? ¿Es una aventura del «grupo de empresarios hoteleros» promocionado por un diario nacional en un marco de especulación inmobiliaria desenfrenada?

El diario La Nación, Suplemento Propiedades, del 24/10/2026 promociona a un «grupo de empresarios hoteleros» que aseguran una inversión de 120 millones de dólares en un «hotel boutique» de 500 habitaciones y siete pisos de altura + terraza con usos varios. La superficie a construir sería de entre 35.000 y 38.000 m2. Todo ello en la manzana ubicada entre las calles Costa Rica, Godoy Cruz y El Salvador, Palermo Viejo.

¿Es esto una aventura del «grupo de empresarios hoteleros» promocionado por un diario de alcance nacional e internacional para incentivar y calibrar su «emprendimiento» en un marco de especulación inmobiliaria desenfrenada que vive este «privilegiado barrio de casas bajas?» ¿O ha sido acordado con el Gobierno de la Ciudad omitiendo la vigencia de la Constitución Porteña y de una legislación específica como es el Código Urbanístico y leyes subalternas?

Imagen proporcionada por el diario La Nación al promocionar el hotel de 500 habitaciones a construir en Palermo Viejo -un barrio de casas bajas- en parte de los terrenos pertenecientes a la ex Playa Ferroviaria de Palermo.

La imagen ilustra cómo quedaría la esquina de El Salvador y Godoy Cruz llegando, a través de esta, a la calle Costa Rica (al fondo). Ante esta última posibilidad caber recordar las obligaciones que el GCBA tiene ante una propuesta de semejante envergadura:

l.- Constitución de la Ciudad / Artículo 30. Establece la obligatoriedad de evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y de su discusión en audiencia pública.

O sea que el GCBA debió haber convocado a Audiencia Pública después de haber hecho el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental que produciría la construcción y el funcionamiento de un hotel de 500 habitaciones en un barrio de casas bajas con servicios y calles ya saturadas por el intenso tránsito producido por los «emprendimientos» existentes (Shopping, Distrito Arcos / Min CyT-CONICET / Monobloque de Luxury Homes y todo lo que se viene a partir del loteo de la exPlaya Ferroviaria).

2.- Código Urbanístico. En La Ciudad de Buenos Aires el Código Urbanístico tiene «prevalencia normativa» sobre cualquier otra ley, reglamentación, permiso especial otorgado o a otorgarse.

En las planchetas correspondientes a su última modificación, efectuada en 2024, que muestran la Ciudad dividida según su diferente normativa constructiva está el siguiente detalle, en el que se observa la manzana en cuestión dividida en tres sectores: una parte corresponde al Distrito U45 perteneciente a la Ley Nº 4.477 y las dos restantes a otros tejidos locales diferentes.

Plancheta N° 6 del Código Urbanístico. En el círculo rojo la manzana comprendida entre El Salvador, Godoy Cruz y Costa Rica.

Observación: Para poder realizar en ella el proyecto de hotel unificando la manzana en cuestión, es necesario modificar esta normativa plasmada en la imagen. No puede ser alterada de otra forma que no sea a través del artículo constitucional enunciado, al que se debe agregar la presentación de un proyecto de ley de modificación de este Código Urbanístico con el procedimiento de doble lectura que también marca la Constitución de la Ciudad en sus artículos 89 y 90.

3.- Constitución de la Ciudad / Artículo 89: Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: Código de Planeamiento Urbano (actual Código Urbanístico), Ambiental y de Edificación. Plan Urbano Ambiental…

4.- Constitución de la Ciudad / Artículo 90: El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos: despacho previo de Comisión que incluya informes de los órganos involucrados. Aprobación inicial por la Legislatura. Publicación y convocatoria a Audiencia Pública dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamamos y observaciones. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

Ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

A lo anteriormente dicho cabría agregar lo expuesto en mi anterior presentación del 24 octubre 2026 sobre el plano de la exPlaya Ferroviaria y el Proyecto de Urbanización de la misma basado en la Ley Nº 4477 en los que, claramente se puede apreciar la misma manzana en la que se construiría el hotel de 500 habitaciones como perteneciente a dicha urbanización en aproximadamente 1/3 de su superficie y con una altura de 16 metros o cuatro pisos. Adjunto miniaturas complementarias ya explicitadas.

Plano correspondiente a la Ley N° 4.477 de urbanización de la ex Playa Ferroviaria Palermo.

Plano correspondiente al Master Plan de urbanización de la ex Playa Ferroviaria Palermo.